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LA REFORMA LABORAL PUNTOS CRÍTICOS
02/07/2010 14:17:25
LA REFORMA LABORAL
 
1.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
- Se modifica la definición de las causas económicas, técnicas organizativas y de producción para el despido colectivo (Art. 51.1 ET).
- Las causas para el despido objetivo individual (económicas, técnicas, organizativas o de producción) se remiten a las de los despidos colectivos del art. 51.1 [Art. 52.c) ET].
- Se reduce el plazo de preaviso de 30 a 15 días para el trabajador al que se despide por estas causas [Art. 53.1. c) ET].
- Los despidos objetivos en los que se incumplan requisitos formales ya no serán nulos, sino improcedentes. El error excusable en el cálculo de la indemnización o el incumplimiento del preaviso no supondrá la improcedencia del despido, sin perjuicio del pago de los salarios correspondientes a ese período (Art. 53.4 ET y 122.2 y 3 LPL).
 
2.- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
(D.A. 1.ª Ley 12/2001, de 9 de julio)
- Se amplían los colectivos a los que resulta de aplicación este contrato. Se incluyen los desempleados que lleven al menos 3 meses (antes 6) inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo y se amplían también las posibilidades de conversión de contratos temporales en indefinidos bajo esta modalidad.
- Se limita la prohibición de contratar bajo esta modalidad a las empresas que en los 6 meses anteriores (antes 12) hubieran extinguido contratos de trabajo por despido improcedente o despido colectivo, refiriéndose la prohibición a la cobertura de los puestos de trabajo afectados.
- 8 días/año de la indemnización por despido objetivo —colectivo o individual— improcedente (33 días/año) y procedente (20 días/año) serán abonados por el FOGASA para contratos celebrados con posterioridad al 18 de junio de 2010, siempre que hubieran durado más de un año. Esta medida también se aplicará a los contratos indefinidos ordinarios, y se aplicará hasta que entre en funcionamiento el Fondo de capitalización previsto en la D.F. 2ª RDL.
 
3.- CONTRATOS FORMATIVOS
- Para el contrato prácticas:  Se amplían los títulos que habilitan para la celebración de este tipo de contrato a los cerificados de profesionalidad y nuevas titulaciones universitarias. Se amplía de 4 a 5 años el período de tiempo desde la terminación de los estudios para poder ser contratado (Art. 11.1.ET).
- Para el contrato para la formación: Hasta el 31/12/2011 se puede contratar a trabajadores menores de 25 años (el límite es 21 con carácter general); la retribución no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo el primer año y al SMI el segundo, independientemente del tiempo de formación teórica. Se incluye para estos trabajadores la protección por desempleo, con su correspondiente cotización (Art. 11.2.ET, DT 7ª RDL, DDAA 6ª y 49ª LGSS).
 
4.- LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
- Se limitan a tres años, ampliables hasta doce meses más por convenio, los contratos para obra o servicio determinado celebrados con posterioridad al 18 de junio [Art. 15.1 a) ET y DT 1ª RDL].

- Si se excede el límite, el empresario debe facilitar al trabajador en los 10 días siguientes un documento justificativo de su nueva condición de fijo (Art. 15.9 ET).

- En cuanto al encadenamiento de contratos temporales, se da nueva redacción al Art. 15.5 ET, aclarando que los contratos pueden referirse al mismo puesto de trabajo o a diferentes, con la misma empresa o grupo de empresas y se aplicará a los supuestos de sucesión o subrogación empresarial, siendo de aplicación esta nueva redacción a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor el RDL. Si se produce esta circunstancia el empresario debe facilitar al trabajador en los 10 días siguientes un documento justificativo de su nueva condición de fijo (Arts. 15.5, 15.9 ET y DT 2ª RDL).
 
5.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
- Se introduce como nueva modificación sustancial «la distribución del tiempo de trabajo» [Art. 44.1.b) ET]

- En caso de acuerdo sobre modificaciones de condiciones establecidas en convenios estatutarios, se da por justificada la modificación (Art. 41.6 ET)
- Si no hay acuerdo hay que acudir a procedimientos de mediación (Art. 41.6 ET).

- Si no hay representantes de los trabajadores estos pueden atribuir su representación a los sindicatos más representativos (Art. 41.6 ET).
 
6.- INAPLICACIÓN DE CLÁUSULAS SALARIALES
Ya no es necesario para el descuelgue salarial que la aplicación de la cláusula «pueda dañar la estabilidad económica de la empresa», sino que, según la nueva redacción del Art. 82.3 ET, puede producirse el descuelgue cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma (Art. 82.3 ET).
 
7.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
- La reducción de jornada y la suspensión del contrato por esas causas se llevarán a cabo por el mismo procedimiento.

- Se entiende por reducción de jornada a estos efectos la comprendida entre el 10% y el 70% (Art. 47.2.ET).
- Bonificación de cuota empresarial a la Seguridad Social del 50% ampliable hasta el 80% (Art. 1.2.bis Ley 27/2009).

- Reposición de la prestación de desempleo con el límite de 180 días en suspensiones o reducciones comprendidas entre el 01/10/2008 y el 31/12/2011, y para despidos o extinciones entre el 18/06/2010 y el 31/12/2012 (Art. 3.1. Ley 27/2009, DT 5ª RDL).
 
8.- BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES
- Se bonifica la contratación indefinida de jóvenes hasta 30 años con especiales problemas de empleabilidad, y la de mayores de 45 años desempleados durante al menos 12 meses. En ambos casos, si se trata de mujeres las bonificaciones son superiores (Art. 10 RDL).
- Se bonifican las conversiones de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos. También se aplican mayores bonificaciones en caso de mujeres (Art. 10 RDL).
- Se bonifican los contratos para la formación celebrados o prorrogados a partir del 18 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2011 (Art. 11 RDL).
- Se mantienen las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género y, en particular, las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años.
 
9.- SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL
Agencias de colocación:
La actividad de recolocación de los trabajadores excedentes en proceso de reestructuración empresarial se incluye, junto con las acciones de colocación, dentro del concepto de intermediación laboral (Art.20 Ley 56/2003).
Se regula su actividad, quedando configuradas como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo cuando suscriban convenios de colaboración con ellos y, en todo caso, por su sometimiento al control e inspección por parte de éstos (Art.21 bis Ley 56/2003).
Empresas de trabajo temporal:
Se incorpora al derecho interno la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
Se regulan de una manera menos restrictiva los trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo en los que no es posible la utilización de empresas de trabajo temporal, estableciéndose posibles limitaciones a la utilización de las mismas para contratar trabajadores para actividades en que esta prohibida esa vía, como la construcción [Arts. 8 b) y DDAA 2.ª y 4.ª Ley 14/1994].
No obstante, se reserva un período para que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy excluidos de la actividad de las empresas de trabajo temporal por razones de seguridad y salud en el trabajo, pueda definir los empleos u ocupaciones de especial riesgo que no puedan ser objeto de contratos de puesta a disposición.
Servicios públicos de empleo:  Se autoriza al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo (Art. 13 RDL).
 
10.- FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA CONTRATOS INDEFINIDOS
- Debe constituirse un Fondo de capitalización, que ha de estar operativo a partir del 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos celebrados desde esa fecha (D.F.2.ª RDL).

- Se mantendrá a lo largo de la vida laboral de los trabajadores, y se dotará con una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar (D.F.2.ª RDL).
- El trabajador percibirá cantidades acumuladas en supuestos de despido, movilidad geográfica o formación. El saldo no dispuesto se percibiría en el momento de la jubilación (D.F.2.ª RDL).
 

 

COMUNICADO AEAT - IMPUESTO SOCIEDADES 2009
27/06/2010 20:02:54
 
 
COMUNICADO AEAT – NOVEDADES IMPUESTO SOCIEDADES 2009
 
A)NOVEDADES DEL MODELO DE DECLARACIÖN

I) En primer lugar, se  modifica la información de la página 2 del modelo en el apartado de “Participaciones de la declarante en otras Entidades” en relación a las “Correcciones valorativas por deterioro” con la finalidad de conocer la parte de la corrección que va a la cuenta de pérdidas y ganancias. Es importante resaltar  que sólo  es necesario cumplimentar el apartado si se trata de participaciones en las que se haya tenido a lo largo del ejercicio  un porcentaje de participación  superior al 5 % del capital (ó 1% en cotizadas) y cuyo valor nominal supere los 100.000 €, incluyendo en dicho cómputo las participaciones transmitidas en el ejercicio:

II) Para recoger los supuestos de libertad de amortización con mantenimiento de empleo establecidos por la disposición adicional 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto (TRLIS), dentro del detalle de las correcciones a la cuenta de P y G en la página 12 del modelo, en la casilla con  clave 310 ( disminuciones), se consignará el exceso de amortización sobre la amortización contable que resulte fiscalmente deducible en el periodo impositivo de declaración, mientras que en la  casilla con clave 309 ( aumentos), se consignará el importe de las amortizaciones contabilizadas en el periodo impositivoobjeto de declaración y que por aplicación de las normas fiscales, ya se hubiera deducido en periodos impositivos anteriores, mediante la correspondiente deducción o ajuste al resultado contable.

III) Para consignar la escala de gravamen reducida (20% o 25%) por mantenimiento o creación de empleo establecida en la disposición adicional 12 del TRLIS, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009 y con vigencia indefinida se  ha creado en la página 1 del modelo un nuevo carácter de la  declaración ( casilla con clave 056).

IV) Por otra parte, destacan diversas novedades que son consecuencia del nuevo régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (S.O.C.I.M.I), establecido por la Ley 11/2009 entre otras:

IV .I) Dentro del detalle de correcciones a la cuenta de P y G:

        Claves ( 504) y ( 505) para el caso de integración de rentas  de socios de las  SOCIMI, ya sea respecto de los dividendos procedentes de reservas o beneficios de rentas sujetas, como de la transmisión de participaciones en el capital de sociedades que hayan optado por el régimen fiscal especial SOCIMI.
        Clave ( 517), para integrar como aumento al resultado  las bases de las sociedades que tributaban como S.O.C.I.M.I y que pasen a tributar por otro régimen distinto
IV.2.) A la hora de efectuar la liquidación del impuesto en la página 13 del modelo se hace necesario, para este tipo de entidades, desglosar la base imponible en los siguientes apartados:
        Casilla [520]:  Parte de la BI del período impositivo que tributa al tipo general
        Casilla [521]:  Parte de la BI del período impositivo que tributa al tipo especial
        Casilla [522]: Parte de la BI de períodos anteriores que tributa en este período al tipo especial.
        Casilla [523]: Parte de la BI del período impositivo que no tributa en este período (beneficios no distribuidos).
V) En lo referente a los ajustes de primera aplicación ( Disposiciones Transitorias  26ª, 27ª, 28ª Y 29ª DEL TRLIS), para  el  ejercicio 2009, señalar que tan sólo se pide información en las casillas [415] ó [416] de la página 13 del modelo del saldo neto de los  ajustes  de primera aplicación del PGC integrados en 2009  y que deberá ser coherente con la información que se declaró en el modelo de 2008 en las casillas [509] ó  [510].  

VI) Respecto a las operaciones vinculadas, se recuerda que sólo deben ser objeto de declaración y desglose aquellas operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de los artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades  que regulan la  materia (19 de febrero de 2009) y sobre las que exista obligación de documentación.

Además, y como es sabido, existe actualmente en tramitación un proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades respecto a  las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas por lo que, previsiblemente, la regulación que resulte del mismo, tendrá  incidencia en la cumplimentación de la declaración de Sociedades 2009 al modificar la obligación de documentación de determinadas  operaciones.

Con independencia de futuras iniciativas de información por parte de la AEAT, cuando se conozca el texto definitivo del Real Decreto actualmente en tramitación , de acuerdo con  la normativa actual la obligación de documentación no es exigible (art. 18.3 del RIS) a las operaciones referentes a:
        Operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que hayan optado por el citado régimen especial.
        Operaciones realizadas con sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico  y Uniones Temporales de Empresas.
        Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
En lo que se refiere a la cumplimentación del modelo, destacar que no deberán ser objeto de declaración aquellas operaciones cuyo importe según valor de mercado no supere la cuantía de 100.000 €.
Es importante señalar que este límite no incluye el IVA y se refiere al conjunto de operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración.
En cualquier caso, los criterios a tener en cuenta para la cumplimentación de la información son los siguientes:
        En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables se atenderá al criterio de devengo contable con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago
En las operaciones que no supongan gasto o ingreso se atenderá a la fecha de realización de la misma con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.
        En operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera los 100.000 €  sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio inicial en que se efectuó la operación.  
        En operaciones de prestaciones de servicio continuadas  a lo largo del tiempo habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios.  
        El límite de los 100.000 € no incluye el IVA y se refiere al conjunto de operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración.
En cada fila se declararán las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación si se ha utilizado el mismo método de valoración. Por tanto, se crearán registros distintos si  se han realizado operaciones de distinto tipo o bien si, a pesar de ser operaciones del mismo tipo, se han utilizado métodos de valoración diferentes

VII) Por último, y como  novedad especialmente destacable, recordar la  exigencia de  una información adicional que figura en  el  formulario anexo a la  declaración del impuesto.

Se trata de un formulario con un contenido reducido ya que únicamente debe incluir  datos adicionales correspondientes a:

-        La minoración al resultado de la cuenta de P y G (otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en la casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración) y
-        Las  deducciones generadas en el ejercicio (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en la casilla 040 de la página 16 del modelo de declaración; deducción por inversiones para protección del medio ambiente en la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración; deducción por gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica  en la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración; deducción por empresas exportadoras en la casilla 813 de la página 17 del modelo de declaración).

Tal información sólo debe consignarse en el caso de que el importe en alguna de ellas supere la cantidadde 50.000 €, y referida únicamente al concepto en el que se haya superado el citado umbral.

 Por otra parte, señalar, que es de esperar que la obligación de cumplimentación del citado formulario afecte a un número reducido de sujetos obligados, que serán mayoritariamente grandes empresas.

La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), para lo cual el declarante dentro de  la opción de Impuestos, en el apartado de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionará la referida a los modelos correspondientes y procederá a rellenar el formulario e  incorporar la documentación procediendo a su envío.

B) OTRAS CUESTIONES

Serán incluidas en el portal especifico de la campaña de Sociedades del portal de la AEAT, una nueva serie de preguntas frecuentes (FAQs) entre las que destacan las referidas a una serie de  aspectos, que entendemos de especial interés en la medida que siguen originando  continuas preguntas a los servicios de información, y que se refieren a :
B.1) Modificación de una declaración de Sociedades ya presentada pero estando todavía dentro del plazo reglamentario de declaración
Se ha de recordar que la declaración de Sociedades tiene el carácter de autoliquidación.
En este sentido, el artículo 122 de la LGT señala que los contribuyentes pueden presentar autoliquidaciones complementarias dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, es decir, con carácter extemporáneo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Las autoliquidaciones complementarias tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas  resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o compensar inferior a la anteriormente autoliquidada
Por último, establece que, en los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la LGT  que señala que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentario regulado en los artículos 126 a 130 del RD 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Por tanto, si el contribuyente considera que la autoliquidación inicialmente  presentada ha perjudicado sus intereses debe acudir al procedimiento de rectificación de la autoliquidación.  
B.2.) Cómo y cuándo se presenta la solicitud y cuáles son las grandes líneas del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
Las solicitudes se realizan mediante un escrito dirigido al órgano de gestión competente en el que aparte de la identificación del solicitante y la exposición de los , hechos y razones que la fundamentan,  deberán constar los datos que permitan identificar la autoliquidación y, además , si como consecuencia de la rectificación que se  insta , se solicitara una devolución, debe señalarse el medio elegido para realizar la misma. Asimismo, deberá acompañar la documentación en que se basa su solicitud y, en su caso, los justificantes del ingreso efectuado.
La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la autoliquidación y, sin perjuicio de la posible prescripción, antes de que la Administración tributaria haya practicado sobre la misma liquidación definitiva.
La solicitud no puede realizarse cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiere la autoliquidación presentada.
El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación; el plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses y hay silencio negativo; si se reconoce el derecho a obtener una devolución, se determinará el titular  del derecho, el importe de la misma y los intereses de demora que, en su caso, deban abonarse.
Si, una vez presentada  la solicitud, la Administración Tributaria inicia un procedimiento de comprobación o investigación que incluya la obligación tributaria a la que se refiere el procedimiento de rectificación, éste finalizará con la notificación del inicio del procedimiento de comprobación o investigación.
B.3) Modo de proceder si, dentro del plazo existente para domiciliar, se constata que la autoliquidación  a ingresar ya presentada y domiciliada es incorrecta
No cabe realizar otra nueva domiciliación y el modo de proceder depende de si de la autoliquidación que es correcta resulta una cantidad a ingresar mayor o menor que la ya presentada y domiciliada.
1- Si resulta una cantidad mayor a ingresar, se presentaría una autoliquidación complementaria: el importe diferencial a ingresar no podría ser nuevamente domiciliado sino que debería ser ingresado a través de la pasarela de pagos (de la AEAT o de la entidad colaboradora), ó  a través de la obtención de un NRC. También cabría la posibilidad de solicitar aplazamiento, fraccionamiento compensación del importe diferencial  o incluso reconocimiento de deuda.
2- Si resulta una cantidad a ingresar inferior, el contribuyente en todo caso debe instar la rectificación de la autoliquidación presentada. En este segundo supuesto, el contribuyente tiene a su vez dos opciones, según que opte o no por revocar la orden de domiciliación efectuada.
a) El contribuyente no revoca la orden de domiciliación; en este caso, una vez efectuado el ingreso de la autoliquidación original mediante el correspondiente cargo en la cuenta señalada en la orden de domiciliación en la fecha del fin del plazo reglamentario de ingreso,  si la administración tributaria posteriormente resuelve acordando la  rectificación de la autoliquidación, se habrá producido un ingreso indebido por la diferencia que será devuelto junto con el correspondiente interés de demora.
b) El contribuyente puede revocar la domiciliación efectuada tal y como está regulado  en la Orden EHA/ 1658/2009, de 12 de junio, reguladora de la domiciliación.

La ruta a seguir en la sede electrónica  de la AEAT sería:
 
Sede Electrónica< Inicio<Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) <Otros servicios<Pago de impuestos<Pago de impuestos. Trámites<Anulación de cuenta de domiciliación
No obstante, se debe destacar que mediante la revocación de la domiciliación,  lo que se anula es el medio de pago, pero no la autoliquidación original  en sí misma, por lo que el contribuyente, respecto de la citada autoliquidación y en tanto no se resuelva a su favor la rectificación de la autoliquidación anulando la misma, deberá bien asegurar el ingreso de la deuda (pasarela de pagos, NRC), bien solicitar aplazamiento, fraccionamiento o compensación  o bien reconocer la deuda por imposibilidad de pago  sin más.  
 
CIRCULAR AEAT - CUESTIONES MODELO 303
27/06/2010 19:48:51
 
 
CIRCULAR DE LA AEAT CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2010 DE LOS NUEVOS TIPOS DE IVA
 
El objetivo de esta comunicación es informarles sobre determinadas cuestiones relativas a la presentación del modelo 303.

1- En primer lugar, recordar que la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con los tipos del recargo de equivalencia.
A este respecto se realizan las siguientes consideraciones:
a) En las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010  (correspondientes al mes 07 ó al 3 T ) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos ( 18% , 8% ) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipo del 7% ó 16%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declaradas, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo: IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)

        Base imponible del 3T  = 40.000€
        Modificación base imponible créditos incobrables de períodos anteriores(-20.000€)
        Cuota = 40.000 x 0,18 - 20.000 x 0,16= 4.000€
        Tipo medio = 4.000/20.000=20 %

Cumplimentación del modelo :

        Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
        Casilla 02: 20%  ( 4.000 / 20.000)
        Casilla 03: 4.000

b) Se recuerda que los pagos anticipados realizados con anterioridad a 1 de julio de 2010 correspondientes a operaciones cuya realización efectiva  tenga lugar después de esa fecha determinarán, en la proporción correspondiente a dichos pagos anticipados, el devengo del impuesto calculado a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen los mencionados pagos, siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión. 
 c) En las operaciones de tracto sucesivo o continuado (arrendamientos, suministros,..) con carácter general el devengo de la operación se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que corresponde a cada percepción, de conformidad con el artículo 75.Uno.7ª de la Ley 37/1992, del IVA.
Por consiguiente en las mencionadas operaciones, se realizará la  repercusión del IVA a los nuevos tipos impositivos cuando la exigibilidad de las mismas se produzca  a partir del 1 de julio de 2010, aunque se correspondan con un período anterior  a dicha fecha.
Es cierto que estas operaciones pueden documentarse con anterioridad mediante la expedición, a efectos meramente contables, de documentos en los que se reflejen los  importes resultantes de la cuantificación de dichas  operaciones, si bien en ningún caso tendrán la consideración de facturas ( que, por regla general, se expedirán  en el momento de realizarse las operaciones) por lo que las cuotas consignadas en los citados documentos no determinarán ingreso alguno por IVA ni, consecuentemente, resultarán deducibles  hasta que se produzca el devengo del impuesto ( como se ha indicado a partir del 1 de julio de 2010).
Es por este motivo el que en las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T  ó  2 T de 2010 ó a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan  consignar  bases  ni cuotas a  los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.   

Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.
d) Por último, se ha de indicar que, a lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.

2.- Por otra parte, las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, han exigido aprobar un nuevo modelo recapitulativo de operaciones intracomunitarias, modelo 349 en el que se amplía el contenido de la declaración, incluyendo la información correspondiente a las prestaciones intracomunitarias de servicios.
La calificación de determinadas operaciones como prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios no altera, sin embargo,  la forma en que deben de declararse en el modelo 303. De este modo: 
Si una operación de prestación de servicios, realizada por un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro, se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto y se produce la inversión del sujeto pasivo (adquisición intracomunitaria de servicios), dicha operación se declarará como se venía haciendo hasta ahora, es decir, se incluye como IVA devengado en las casillas 01 a 09, según corresponda, y como IVA deducible en las casillas 22 y 23 o 24 y 25. Por tanto, en las casillas 19 y 20 se incluirán solamente las adquisiciones intracomunitarias de bienes. 
En el mismo sentido, una operación de prestación de servicios realizada por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que se localiza en otro Estado miembro es una operación no sujeta que debe consignarse exclusivamente en la casilla 44  del modelo 303 (operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción). 

 3.- Finalmente, a la vista de las diversas preguntas que sobre el particular se siguen recibiendo en este Departamento, aprovecho la ocasión para recordarles las dos modalidades existentes para la presentación del modelo 303  en papel y la forma de llevar a cabo las mismas:
a)  Presentación del modelo 303 utilizando el formulario que proporciona la AEAT en su página Web.
El número de justificante empezará por el código 302 y consta de dos ejemplares: para el contribuyente y para la Entidad Colaboradora. Es importante resaltar que no existe “Ejemplar para la Administración”, y por tanto no debe enviarse de manera física ningún ejemplar a las oficinas de la Agencia Tributaria. Consecuencia de todo ello es que no necesita sobre para su presentación.
Como es sabido, la utilización de este formulario presenta indudables ventajas en orden a evitar los posibles errores de cumplimentación y también en cuanto a la rapidez y seguridad con que los datos de la autoliquidación se obtienen  por la AEAT.
b) Presentación del modelo 303 preimpreso (modelo del CHH)
El número de justificante empezará por el código 303 y consta de tres ejemplares, uno de los cuales es para la AEAT. Existe, asimismo, un sobre para su presentación
Realizada la presentación, la Entidad colaboradora será la encargada, una vez  introducido el ejemplar validado para la AEAT en el citado sobre, de remitir  el mismo  a la Agencia Tributaria.
CIRCULAR DE LA AEAT - NUEVOS TIPOS DE IVA
27/06/2010 19:47:15
 
 
CIRCULAR DE LA AEAT CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2010 DE LOS NUEVOS TIPOS DE IVA
 
El objetivo de esta comunicación es informarles sobre determinadas cuestiones relativas a la presentación del modelo 303.
1- En primer lugar, recordar que la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con los tipos del recargo de equivalencia.
A este respecto se realizan las siguientes consideraciones:
a) En las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010  (correspondientes al mes 07 ó al 3 T ) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos ( 18% , 8% ) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipo del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declaradas, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo: IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)

        Base imponible del 3T  = 40.000€
        Modificación base imponible créditos incobrables de períodos anteriores(-20.000€)
        Cuota = 40.000 x 0,18 - 20.000 x 0,16= 4.000€
        Tipo medio = 4.000/20.000=20 %

Cumplimentación del modelo :

        Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
        Casilla 02: 20%  ( 4.000 / 20.000)
        Casilla 03: 4.000

b) Se recuerda que los pagos anticipados realizados con anterioridad a 1 de julio de 2010 correspondientes a operaciones cuya realización efectiva  tenga lugar después de esa fecha determinarán, en la proporción correspondiente a dichos pagos anticipados, el devengo del impuesto calculado a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen los mencionados pagos, siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.

 
 
 

c) En las operaciones de tracto sucesivo o continuado (arrendamientos, suministros,..) con carácter general el devengo de la operación se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que corresponde a cada percepción, de conformidad con el artículo 75.Uno.7ª de la Ley 37/1992, del IVA.

Por consiguiente en las mencionadas operaciones, se realizará la  repercusión del IVA a los nuevos tipos impositivos cuando la exigibilidad de las mismas se produzca  a partir del 1 de julio de 2010, aunque se correspondan con un período anterior  a dicha fecha.

Es cierto que estas operaciones pueden documentarse con anterioridad mediante la expedición, a efectos meramente contables, de documentos en los que se reflejen los  importes resultantes de la cuantificación de dichas  operaciones, si bien en ningún caso tendrán la consideración de facturas ( que, por regla general, se expedirán  en el momento de realizarse las operaciones) por lo que las cuotas consignadas en los citados documentos no determinarán ingreso alguno por IVA ni, consecuentemente, resultarán deducibles  hasta que se produzca el devengo del impuesto ( como se ha indicado a partir del 1 de julio de 2010).

Es por este motivo el que en las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T  ó  2 T de 2010 ó a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan  consignar  bases  ni cuotas a  los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.   
 
Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.

d) Por último, se ha de indicar que, a lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.
2.- Por otra parte, las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, han exigido aprobar un nuevo modelo recapitulativo de operaciones intracomunitarias, modelo 349 en el que se amplía el contenido de la declaración, incluyendo la información correspondiente a las prestaciones intracomunitarias de servicios.
La calificación de determinadas operaciones como prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios no altera, sin embargo,  la forma en que deben de declararse en el modelo 303. De este modo:
        Si una operación de prestación de servicios, realizada por un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro, se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto y se produce la inversión del sujeto pasivo (adquisición intracomunitaria de servicios), dicha operación se declarará como se venía haciendo hasta ahora, es decir, se incluye como IVA devengado en las casillas 01 a 09, según corresponda, y como IVA deducible en las casillas 22 y 23 o 24 y 25. Por tanto, en las casillas 19 y 20 se incluirán solamente las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

 

        En el mismo sentido, una operación de prestación de servicios realizada por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que se localiza en otro Estado miembro es una operación no sujeta que debe consignarse exclusivamente en la casilla 44  del modelo 303 (operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción).
 3.- Finalmente, a la vista de las diversas preguntas que sobre el particular se siguen recibiendo en este Departamento, aprovecho la ocasión para recordarles las dos modalidades existentes para la presentación del modelo 303  en papel y la forma de llevar a cabo las mismas:
a)  Presentación del modelo 303 utilizando el formulario que proporciona la AEAT en su página Web.
El número de justificante empezará por el código 302 y consta de dos ejemplares: para el contribuyente y para la Entidad Colaboradora. Es importante resaltar que no existe “Ejemplar para la Administración”, y por tanto no debe enviarse de manera física ningún ejemplar a las oficinas de la Agencia Tributaria. Consecuencia de todo ello es que no necesita sobre para su presentación.
Como es sabido, la utilización de este formulario presenta indudables ventajas en orden a evitar los posibles errores de cumplimentación y también en cuanto a la rapidez y seguridad con que los datos de la autoliquidación se obtienen  por la AEAT.
b) Presentación del modelo 303 preimpreso (modelo del CHH)
El número de justificante empezará por el código 303 y consta de tres ejemplares, uno de los cuales es para la AEAT. Existe, asimismo, un sobre para su presentación
Realizada la presentación, la Entidad colaboradora será la encargada, una vez  introducido el ejemplar validado para la AEAT en el citado sobre, de remitir  el mismo  a la Agencia Tributaria.
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